Texto oficial
Artículo 31. Comisión Permanente de
Coordinación del Sistema de Justicia Penal. La
coordinación de los organismos encargados de dar
cumplimiento a la Ley, así como la revisión de los
lineamientos y protocolos que para ese efecto se dicten se
efectuarán en el marco de las sesiones de la Comisión
Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal,
dispuesta en la Ley N° 19.665, que Reforma el Código
Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley, en el marco de la referida Comisión, su Secretaría
Ejecutiva informará periódicamente la cantidad de personal
debidamente calificado, y con acreditación vigente, en
metodología y técnicas de entrevista investigativa
videograbada y declaración judicial a niños, niñas o
adolescentes, perteneciente a la Policía de Investigaciones
de Chile, a Carabineros de Chile, al Ministerio Público, al
Poder Judicial y, en su caso, al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, con objeto de coordinar las medidas que
resulten pertinentes, a fin de garantizar la adecuada
disposición de entrevistadores a lo largo de todo el
territorio nacional.