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Artículo 31 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012624.

Texto oficial

Artículo 31. Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. La coordinación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la Ley, así como la revisión de los lineamientos y protocolos que para ese efecto se dicten se efectuarán en el marco de las sesiones de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la Ley N° 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, en el marco de la referida Comisión, su Secretaría Ejecutiva informará periódicamente la cantidad de personal debidamente calificado, y con acreditación vigente, en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños, niñas o adolescentes, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile, al Ministerio Público, al Poder Judicial y, en su caso, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con objeto de coordinar las medidas que resulten pertinentes, a fin de garantizar la adecuada disposición de entrevistadores a lo largo de todo el territorio nacional.