Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10157520.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Tratándose de las personas acreditadas como entrevistadores, de conformidad a lo previsto en el título VI del presente Reglamento, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo N° 58, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aplicarán las siguientes disposiciones: La primera acreditación como entrevistador, tendrá una vigencia de dos años y tres meses desde la notificación de la respectiva resolución. El primer ciclo del programa de formación continua deberá completarse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución que acredite a la persona interesada como entrevistador y deberá contemplar, al menos, dos instancias de práctica con retroalimentación experta. En todo lo demás, resultarán plenamente aplicables las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.