Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Tratándose de las
personas acreditadas como entrevistadores, de conformidad a
lo previsto en el título VI del presente Reglamento, con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto
supremo N° 58, de 2020, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
La primera acreditación como entrevistador, tendrá
una vigencia de dos años y tres meses desde la
notificación de la respectiva resolución.
El primer ciclo del programa de formación continua
deberá completarse dentro de los dos años siguientes a la
notificación de la resolución que acredite a la persona
interesada como entrevistador y deberá contemplar, al
menos, dos instancias de práctica con retroalimentación
experta.
En todo lo demás, resultarán plenamente aplicables
las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 471,
de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.