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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012649.

Texto oficial

Artículo primero transitorio. Las personas que hayan realizado cursos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento para desarrollar correctamente cada una de las fases de una entrevista investigativa videograbada y de una declaración judicial, tanto en Chile como en el extranjero, podrán solicitar su acreditación como entrevistadores conforme a las siguientes reglas: a) La persona interesada deberá remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los antecedentes académicos de las instancias formativas en que hubiera participado, los que acrediten experiencia práctica, si la tuviese, y aquella información referida en el artículo 38 del reglamento. Respecto de los literales b) y c) del artículo 38, estos antecedentes deberán ser emitidos por la entidad que impartió aquellas actividades formativas en que hubiere participado. b) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos evaluará los antecedentes en relación a si la formación y práctica del entrevistador permite satisfacer los objetivos señalados por la ley y el presente reglamento para los CIFE, en particular respecto de las instancias de práctica con retroalimentación experta. c) La autoridad podrá requerir aclaración de los antecedentes a la persona interesada a fin de complementar la solicitud y, asimismo, podrá solicitar la opinión técnica a la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. d) El procedimiento de acreditación especial estará abierto a las solicitudes dentro del plazo de cinco meses desde publicado en el Diario Oficial el presente reglamento.