Texto oficial
Artículo primero transitorio. Las personas que hayan
realizado cursos dictados con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente reglamento para desarrollar
correctamente cada una de las fases de una entrevista
investigativa videograbada y de una declaración judicial,
tanto en Chile como en el extranjero, podrán solicitar su
acreditación como entrevistadores conforme a las siguientes
reglas:
a) La persona interesada deberá remitir al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos los antecedentes académicos
de las instancias formativas en que hubiera participado, los
que acrediten experiencia práctica, si la tuviese, y
aquella información referida en el artículo 38 del
reglamento. Respecto de los literales b) y c) del artículo
38, estos antecedentes deberán ser emitidos por la entidad
que impartió aquellas actividades formativas en que hubiere
participado.
b) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
evaluará los antecedentes en relación a si la formación y
práctica del entrevistador permite satisfacer los objetivos
señalados por la ley y el presente reglamento para los
CIFE, en particular respecto de las instancias de práctica
con retroalimentación experta.
c) La autoridad podrá requerir aclaración de los
antecedentes a la persona interesada a fin de complementar
la solicitud y, asimismo, podrá solicitar la opinión
técnica a la Comisión Permanente de Coordinación del
Sistema de Justicia Penal.
d) El procedimiento de acreditación especial estará
abierto a las solicitudes dentro del plazo de cinco meses
desde publicado en el Diario Oficial el presente reglamento.