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Artículo segundo del Decreto 53 EXENTO

Fija lista de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley n° 18.480 y señala valores de los montos máximos exportados para el año 2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130650 / 10016067.

Texto oficial

Artículo segundo. El monto máximo exportado de mercancías durante el año 2018, para aquellas glosas arancelarias que se acojan al beneficio del reintegro previsto en el artículo 2° de la ley N° 18.480, es el siguiente: Reintegro del 3% ............................... US$ 29.862.000.