Texto oficial
Artículo 4.- Incorpórase en la Partida 25 Ministerio del Medio Ambiente, Capítulo 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, Programa 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 03 "A Otras Entidades Públicas", la siguiente asignación, y su glosa asociada:
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23 Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, y podrá ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal, que demande la ejecución de la asignación. Asimismo, con cargo a estos recursos, la Subsecretaría podrá ejecutar todo tipo de gastos, incluso en personal, y transferirlos a la Fundación Imagen de Chile, autorizada por esta ley para organizar y ejecutar la COP 25.
La transferencia a la Fundación indicada en el párrafo anterior será posterior a la suscripción de un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, en el que se deberán explicitar, a lo menos, los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas a que se deberá ceñir la Fundación Imagen de Chile.".