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Artículo 6 de la Ley 21.154

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130871 / 10018045.

Texto oficial

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico. b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos. c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.