Texto oficial
Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.
b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.
c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.