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Artículo 7 de la Ley 21.154

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130871 / 10018046.

Texto oficial

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.