Texto oficial
Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.
En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.