Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.
Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130871 / 10018054.