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Artículo PRIMERO de la Ley 21.154

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130871 / 10018054.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.