Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.
Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.".