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Artículo segundo del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija fecha en que la comisión para el mercado financiero asumirá las competencias de la superintendencia de bancos e instituciones financieras; determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131068 / 10019702.

Texto oficial

Artículo segundo.- Entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el personal traspasado conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, que se encuentre percibiendo a la fecha del traspaso la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, continuará percibiéndola conforme a los porcentajes establecidos para dicho año en la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.966, de 2018, del Ministerio de Hacienda, para el personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Durante el año 2020, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5º de la ley Nº 19.528, la Comisión para el Mercado Financiero deberá considerar, respecto del personal traspasado en virtud del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, el resultado de las calificaciones que hayan obtenido dichos funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia.