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Artículo tercero del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija fecha en que la comisión para el mercado financiero asumirá las competencias de la superintendencia de bancos e instituciones financieras; determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131068 / 10019703.

Texto oficial

Artículo tercero.- Entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20.212, que corresponda pagar al personal traspasado conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hubiere alcanzado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, durante el año 2018, de conformidad artículo 9º de la ley Nº 20.212. A su vez, para el pago, durante el año 2020, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20.212, las autoridades que correspondan deberán modificar las Metas de Eficiencia Institucional del año 2019 correspondientes a la Comisión para el Mercado Financiero, considerando las nuevas competencias señaladas en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.