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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la superintendencia de educación superior y regula otras materias a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la ley nº 21.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1131221 · idParte: 10020446

Texto oficial

Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Educación a la Superintendencia de Educación Superior, a contar de la fecha de la total tramitación de los decretos a que se refiere el artículo siguiente, un total de hasta 15 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: . A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.