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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la superintendencia de educación superior y regula otras materias a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la ley nº 21.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131221 / 10020447.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y al grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo décimo primero transitorio de la ley N° 21.091. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.