Texto oficial
Artículo 4°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y al grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo décimo primero transitorio de la ley N° 21.091. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.