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Artículo 5 del Decreto Ley 611

Propietarios de santiago que quedan exentos de las obligaciones de la ley de pavimentación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131481 / 10025106.

Texto oficial

Art. 5.o Agrégase, a continuación del artículo 6.o de la ley N.o 4.180, el siguiente artículo, que será el 6.o bis: "Cuando así lo resolviere la Municipalidad a petición de la Dirección de Pavimentación, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, los propietarios de los predios urbanos de Santiago, estarán obligados a costear la pavimentación de las aceras, incluyendo la colocación de soleras, de aquellas calles en que las calzadas no estén pavimentadas definitivamente. Para estas obras rige la limitación de ancho y la forma de prorrateo indicadas en el artículo 6.o. La ejecución de las obras contempladas en este artículo, no estará sujeta al orden de precedencia fijado en el Plan de Pavimentación de Santiago, a que se refiere el artículo 34 de esta ley. Toda nueva pavimentación o repavimentación de las aceras construidas en virtud del presente artículo, se regirá, para el cobro a los vecinos, por los plazos establecidos en el inciso 3.o del artículo 6.o. Cuando la I. Municipalidad resuelva ejecutar obras de la naturaleza de las contempladas en este artículo, la Dirección de Pavimentación dará el correspondiente aviso a las compañías o empresas que posean canalizaciones subterráneas, con el objeto de que revisen sus instalaciones y las amolden a lo establecido en el artículo 54 de esta ley, en forma tal que al resolverse posteriormente la pavimentación definitiva de la calzada, no sea necesario abrir la acera".