Texto oficial
Art. 9.o Substitúyese el artículo 13, de la ley N.o 4.180, modificada por las leyes N.o, 4.523 y 4.959, por el siguiente:
"El propietario que quisiere exonerarse del pago de esas cuotas, podrá hacerlo en cualquier época, entregando a la Tesorería Municipal los bonos correspondientes, deducido el importe de la amortización acumulada. Para este efecto, esos bonos se estimarán, a la par y al cambio de seis peniques. El pago del saldo adeudado podrá también hacerse en dinero efectivo a la par, debiendo la Municipalidad aumentar la amortización inmediata del empréstito en una cantidad equivalente a estas amortizaciones en efectivo".