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Artículo 9 del Decreto Ley 611

Propietarios de santiago que quedan exentos de las obligaciones de la ley de pavimentación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131481 / 10025110.

Texto oficial

Art. 9.o Substitúyese el artículo 13, de la ley N.o 4.180, modificada por las leyes N.o, 4.523 y 4.959, por el siguiente: "El propietario que quisiere exonerarse del pago de esas cuotas, podrá hacerlo en cualquier época, entregando a la Tesorería Municipal los bonos correspondientes, deducido el importe de la amortización acumulada. Para este efecto, esos bonos se estimarán, a la par y al cambio de seis peniques. El pago del saldo adeudado podrá también hacerse en dinero efectivo a la par, debiendo la Municipalidad aumentar la amortización inmediata del empréstito en una cantidad equivalente a estas amortizaciones en efectivo".