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Artículo 8 del Decreto Ley 611

Propietarios de santiago que quedan exentos de las obligaciones de la ley de pavimentación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131481 / 10025109.

Texto oficial

Art. 8.o Substitúyese el inciso final del artículo 12, de la ley N.o 4.180, modificada por las leyes N.os 4.523 y 4.959, por el siguiente: "La Dirección de Pavimentación podrá acordar prórrogas no mayores de seis meses, en los casos de manifiestas dificultades para hacer el servicio regular de la deuda y dispondrá lo necesario para que no sean demorados los cobros judiciales en casos de mora o vencimiento de las prórrogas concedidas. Dentro de ese plazo podrá autorizar el pago de esas cuotas por parcialidades, pudiendo cancelar esas prórrogas y restablecer los intereses penales, hasta el monto que fija este artículo, a aquellos propietarios que no cumplan con los plazos que se les fije para el pago de esas parcialidades. Aun cuando un propietario tenga acordadas las prórrogas a que se ha aludido y esté al día en el pago de las parcialidades, el certificado a que se refiere el último inciso del artículo 8.o, solamente se otorgará a los propietarios que tengan íntegramente canceladas las cuotas semes- artículo 9.o".