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Artículo 12 del Decreto Ley 611

Propietarios de santiago que quedan exentos de las obligaciones de la ley de pavimentación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131481 / 10025113.

Texto oficial

Art. 12. Reemplázase el inciso 2.o del art. 37, de la ley N.o 4.180, modificada por las leyes 4.523 y 4.959, por el siguiente: "Las propuestas de ese carácter se solicitarán por la Municipalidad y su aceptación o rechazo le corresponderá a la Dirección de Pavimentación".