Texto oficial
Artículo 17. Cuando el dióxido de azufre fuese precursor de otro contaminante normado, los planes de descontaminación o de prevención que se establezcan para el control de este contaminante, podrán incluir medidas de reducción de emisiones del contaminante dióxido de azufre, se encuentren o no cumplidas las normas de calidad del aire que este decreto establece.