Texto oficial
Artículo 18. La facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRPG corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (so2)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131641 / 10023293.