Texto oficial
Artículo 11°.- Determínanse que la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y su normativa aplicable establecidas en el párrafo 6° del Título I, en el Título II de la ley 21.080 y en el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores será a contar del 1 de julio de 2019 o a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley si esta data fuese posterior a aquella. A contar de esa misma fecha se suprimirá la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del citado Ministerio, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1° y 3° de este decreto con fuerza de ley y de los encasillamientos que se practiquen conforme a los artículos 8° y 9° de este decreto con fuerza de ley, será a contar de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones indicada en el inciso anterior.
La asignación señalada en el artículo 2 de la ley N°19.999, a la que se refiere el artículo 60 de la ley 21.080, entrará en vigencia para la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones a contar de la fecha entrada en funcionamiento de las mencionadas instituciones.