Texto oficial
Artículo 12°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.