Texto oficial
Artículo 5°.- Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.060. Tampoco serán exigibles los referidos requisitos, a los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio en el Servicio de Tesorerías a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.