Texto oficial
Artículo 4°.- En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la ley Nº 21.060, las bases de dichos concursos, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.