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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132484 / 10029605.

Texto oficial

Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último establecida en el artículo 7 del presente decreto con fuerza de ley, hasta 11 funcionarios que, a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, cumplan funciones en el Fondo de Administración Pesquero y tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: . Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley. La dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados, debiendo transferirse al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.