Texto oficial
Artículo 5º.- El encasillamiento en la planta de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, del personal traspasado se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para tales efectos, se establecen las siguientes normas complementarias:
Podrán participar en el concurso interno dispuesto en la letra b) del citado artículo 15 el personal que haya sido traspasado según lo señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y para efectos del requisito de antigüedad exigido en la referida norma se computará el tiempo servido en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Tratándose de funcionarios a contrata sólo podrán ser encasillados hasta el mismo grado de asimilación de la planta en que se encontraren al 31 de diciembre de 2018. Los encasillamientos que se originen por este concurso interno entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.