Texto oficial
Artículo 7º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se establece en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, y de la iniciación de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, será a los dos meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.