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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132484 / 10029607.

Texto oficial

Artículo 6º.- Fíjase para el año 2019 la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, en 30 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La dotación antes señalada incluye los cupos del personal traspasado conforme al artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.