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Artículo 2 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029547.

Texto oficial

Art. 2.o-a) Barajas nuevas, usadas o lavadas, sean importadas o nacionales, cincuenta por ciento (50%) sobre su precio de venta al consumidor; b) Los fonógrafos, pianolas, pianos y pianos eléctricos que se instalen o estén instalados en los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, pagarán un impuesto anual de ciento veinte pesos ($ 120), cuyo pago se acreditará por medio de certificados de la Tesorería Fiscal respectiva; c) En el precio de venta se entenderá incluido el impuesto; y d) Para los efectos del pago del impuesto, se considerarán como entero las fracciones de cinco y diez centavos.