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Artículo 3 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029548.

Texto oficial

Art. 3.o Toda persona que interne barajas para su uso y los clubs, hoteles, pensiones y establecimientos semejantes que las espendan o usen, pagarán el impuesto con relacion al precio de venta que tengan las similares en el comercio,