Texto oficial
Art. 9.o Las infracciones de las demas disposiciones de la lei y reglamentos respectivos, a que deben sujetarse las personas que internen, fabriquen o vendan barajas, los propietarios de los establecimientos de espendio de bebidas alcohólicas en que funcionen fonógrafos, pianolas, pianos y pianos eléctricos, serán penados con una multa de cien a quinientos pesos y la mercadería afectada por la infraccion caerá en comiso.