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Artículo 9 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029554.

Texto oficial

Art. 9.o Las infracciones de las demas disposiciones de la lei y reglamentos respectivos, a que deben sujetarse las personas que internen, fabriquen o vendan barajas, los propietarios de los establecimientos de espendio de bebidas alcohólicas en que funcionen fonógrafos, pianolas, pianos y pianos eléctricos, serán penados con una multa de cien a quinientos pesos y la mercadería afectada por la infraccion caerá en comiso.