Texto oficial
Art. 8.o Las responsabilidades provenientes de las infracciones a la presente lei, tendrán la misma preferencia que fija el número 6.o del artículo 2472 del Código Civil, y gravará los materiales y mercaderías destinados a la produccion de barajas, existencias de barajas y maquinarias destinadas a su elaboracion, y los inmuebles de la fábrica y sus anexos.