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Artículo 8 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029553.

Texto oficial

Art. 8.o Las responsabilidades provenientes de las infracciones a la presente lei, tendrán la misma preferencia que fija el número 6.o del artículo 2472 del Código Civil, y gravará los materiales y mercaderías destinados a la produccion de barajas, existencias de barajas y maquinarias destinadas a su elaboracion, y los inmuebles de la fábrica y sus anexos.