Texto oficial
Art. 11. El infractor que no se conformare con la aplicacion de la multa, podrá, en el plazo fatal de cinco dias, siguientes a la notificacion, reclamar ante el juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve y sumariamente, citando a comparendo y pudiendo practicar de oficio las dilijencias que creyere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.