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Artículo 11 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029556.

Texto oficial

Art. 11. El infractor que no se conformare con la aplicacion de la multa, podrá, en el plazo fatal de cinco dias, siguientes a la notificacion, reclamar ante el juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve y sumariamente, citando a comparendo y pudiendo practicar de oficio las dilijencias que creyere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.