Texto oficial
Art. 12. En el caso del artículo anterior, el juez de letras no dará curso a la reclamacion del infractor, sin tener constancia escrita, del tesorero fiscal respectivo, de haberse enterado en arcas fiscales la multa.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029557.