Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029514.

Texto oficial

Art. 4.o Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento.