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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029523.

Texto oficial

Art. 12. Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funcione. Queda prohibido igualmente a los importadores, comerciantes y fabricantes, tener fajas o estampillas de impuesto, que hayan sido usadas. Se presume que han sido usadas las fajas que se encuentren en los establecimientos de los comerciantes y que no estén adheridas a las respectivas mercaderías.