Texto oficial
Art. 12. Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funcione.
Queda prohibido igualmente a los importadores, comerciantes y fabricantes, tener fajas o estampillas de impuesto, que hayan sido usadas.
Se presume que han sido usadas las fajas que se encuentren en los establecimientos de los comerciantes y que no estén adheridas a las respectivas mercaderías.