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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029524.

Texto oficial

Art. 13. Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección General de Impuestos Internos.