Texto oficial
Art. 13. Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección General de Impuestos Internos.
Decreto con fuerza de ley n.o 16
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029524.