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Artículo Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029543.

Texto oficial

Artículo transitorio Todos los artículos gravados que existan en las fábricas, almacenes o depósitos deberán, dentro del plazo a que se refiere el artículo 27, completar el pago del impuesto establecido en el artículo 3.o de la presente ley.