Texto oficial
Art. 27. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero los impuestos a que se refiere el artículo 3.o, entrarán en vigencia el 1.o de Marzo de 1931.
Decreto con fuerza de ley n.o 16
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029541.