Texto oficial
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
El presente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras, los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo y los juzgados de cobranza laboral y previsional, iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.886 y con arreglo a la gradualidad prevista en el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, desde el ingreso de la causa en el Poder Judicial, aun cuando se haya iniciado en tribunales diferentes a los antes mencionados.