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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Acta nº 85-2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132557 / 10030186.

Texto oficial

Artículo 9º.- Sello de autenticidad de copias autorizadas. En atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 20.886, las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso serán obtenidas en la Oficina Judicial Virtual, las que contarán con la firma electrónica correspondiente y un sello de autenticidad consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de Internet del Poder Judicial.