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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Acta nº 85-2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132557 / 10030187.

Texto oficial

Artículo 10.- Formación electrónica del estado diario. La formación electrónica del estado diario será responsabilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que tomará los resguardos técnicos necesarios para que se encuentre disponible diariamente. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se fijarán e informarán los horarios para la formación automática de los estados diarios.