Texto oficial
Artículo 12.- Ámbito de aplicación.
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 20.886:
1. El patrocinio constituido utilizando firma electrónica simple del abogado o abogada será válido.
2. No deberá exigirse comparecencia personal, cuando:
a) El o la profesional utilice firma electrónica simple o avanzada en la constitución del patrocinio;
b) La persona mandante utilice firma electrónica avanzada en el mandato judicial.
3. Se encuentra disponible un sistema informático para todos los tribunales que permite verificar la calidad de abogado o abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, el cual valida los datos directamente con la Oficina de Títulos de la Corte Suprema; y adicionalmente, esa calidad se muestra en el certificado de ingreso generado automáticamente por la Oficina Judicial Virtual en cada presentación. Por lo anterior, solo en casos debidamente justificados y fundamentados el tribunal podrá requerir antecedentes adicionales al abogado o abogada.