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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Acta nº 85-2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132557 / 10030189.

Texto oficial

Artículo 12.- Ámbito de aplicación. En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 20.886: 1. El patrocinio constituido utilizando firma electrónica simple del abogado o abogada será válido. 2. No deberá exigirse comparecencia personal, cuando: a) El o la profesional utilice firma electrónica simple o avanzada en la constitución del patrocinio; b) La persona mandante utilice firma electrónica avanzada en el mandato judicial. 3. Se encuentra disponible un sistema informático para todos los tribunales que permite verificar la calidad de abogado o abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, el cual valida los datos directamente con la Oficina de Títulos de la Corte Suprema; y adicionalmente, esa calidad se muestra en el certificado de ingreso generado automáticamente por la Oficina Judicial Virtual en cada presentación. Por lo anterior, solo en casos debidamente justificados y fundamentados el tribunal podrá requerir antecedentes adicionales al abogado o abogada.