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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Acta nº 85-2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132557 / 10030188.

Texto oficial

Artículo 11.- Uso de la plataforma de tramitación de causas del Poder Judicial. Las personas, especialmente aquellas letradas, deberán incorporar completa y correctamente los antecedentes que son requeridos por la Oficina Judicial Virtual para una correcta tramitación de la causa, particularmente al seleccionar el tipo de procedimiento o escrito, la materia, y los antecedentes de todos los litigantes involucrados. Se encuentra prohibido cualquier uso malicioso de la plataforma informática que pretenda obtener una radicación selectiva de la causa.