Texto oficial
Artículo 3º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio por el Servicio o a petición de parte.
Las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe las solicitudes de destinación señaladas en el artículo 2º de la ley. El mismo requerimiento, podrá ser presentado por las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal, en favor de las organizaciones de pescadores artesanales que representen. Para tales efectos, se deberá indicar aquellas condiciones que permiten la configuración de una caleta como unidad económica, social y cultural y el subsecuente desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4 de la ley y la pertinencia de requerir la destinación respectiva. El Servicio deberá poner a disposición de los interesados un formulario para tal efecto.
La solicitud debe identificar el plano del sector propuesto individualizado mediante líneas rectas confeccionado en base a cartografía del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, del Instituto Geográfico Militar, Planos del Borde Costero o Planos de Regularización generados por un proyecto del Fondo de Investigación Pesquera, todas ellas en Datum WGS-84. El plano, además, deberá indicar la fuente cartográfica, su número, escala y año de edición cuando corresponda. Podrá adjuntar además las coordenadas geográficas definidas también en Datum WGS-84.
El análisis de admisibilidad de la solicitud se regirá por las disposiciones del párrafo 2º del Capítulo II de la ley Nº 19.880.
Admitida a trámite, el Servicio resolverá la pertinencia de solicitar la destinación respectiva al Ministerio de Defensa Nacional pudiendo darle curso en los términos solicitados, en otros diferentes, o rechazarla de conformidad con el mérito y antecedentes reunidos. Para resolver fundadamente la solicitud, el Servicio deberá requerir a otros organismos aquellos informes que se juzguen necesarios, teniendo en cuenta que la decisión adoptada deberá siempre fundarse en el desarrollo armónico, integral y equilibrado de las diversas actividades que se realizan en el borde costero y considerando los intereses regionales, locales y sectoriales.
La solicitud que este artículo dispone, no otorgará en caso alguno preferencia para el procedimiento de asignación de caletas regulado en el Título II del presente reglamento, salvo en el caso del artículo 4º transitorio de la ley.