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Artículo 8 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10033997.

Texto oficial

Artículo 8º.- De la segunda convocatoria fallida para presentar declaraciones de interés. En el caso que por una segunda vez no se presentaren formularios a los que se hacen referencia en el artículo 6º y 7º del presente reglamento, el Servicio deberá emitir una nueva resolución declarando desierta la segunda convocatoria, comunicándola a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para que ella deje sin efecto el decreto de destinación.