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Artículo 7 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10033996.

Texto oficial

Artículo 7º.- De la segunda convocatoria para presentar declaraciones de interés. Al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior y, constatado por el Servicio el hecho de que no se presentaron declaraciones de interés en participar del proceso de convocatoria para la administración de una caleta, éste deberá emitir una resolución declarando desierto el procedimiento y llamará a una nueva convocatoria dentro del plazo de noventa días. La nueva convocatoria se efectuará conforme lo señalado en los artículos 4º y 5º del presente reglamento y la notificación a que se refiere el artículo 4º letras a) y d) deberá contener, además, la resolución del Servicio que haya declarado desierto el primer procedimiento de asignación y para la notificación señalada en los literales b) y c), en los avisos y en la comunicación radial, deberá individualizarse aquella resolución. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán sesenta días corridos, contados desde la fecha de la última notificación, para comunicar al Servicio su intención de administrar la caleta respectiva, a través del formulario señalado en el artículo 6º del presente reglamento.