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Artículo 10 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10033999.

Texto oficial

Artículo 10.- Solicitud de asignación de caleta por todas las organizaciones interesadas. En el caso de existir acuerdo entre todas las organizaciones de pescadores artesanales interesadas en la administración conjunta de una caleta, deberán comunicar al Director Nacional del Servicio su intención en dicho sentido, presentando la solicitud de asignación de la caleta a través de un formulario que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio y en su sitio de dominio electrónico, dentro del plazo de un mes contado desde el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso final del artículo 9.