Texto oficial
Artículo 10.- Solicitud de asignación de caleta por todas las organizaciones interesadas. En el caso de existir acuerdo entre todas las organizaciones de pescadores artesanales interesadas en la administración conjunta de una caleta, deberán comunicar al Director Nacional del Servicio su intención en dicho sentido, presentando la solicitud de asignación de la caleta a través de un formulario que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio y en su sitio de dominio electrónico, dentro del plazo de un mes contado desde el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso final del artículo 9.