Texto oficial
Artículo 11.- Solicitud de asignación de caleta por una o más organizaciones interesadas. No existiendo acuerdo entre todas las organizaciones de pescadores artesanales interesadas, y en el plazo de tres meses contado desde el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso final del artículo 9, el Servicio podrá recibir una o más solicitudes de asignación de caleta en las que se deberá comunicar al Director Nacional del Servicio su intención en dicho sentido.
En el caso que se reciba más de una solicitud, la determinación de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta se someterá a lo prescrito en el Título II del presente reglamento.