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Artículo 11 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034000.

Texto oficial

Artículo 11.- Solicitud de asignación de caleta por una o más organizaciones interesadas. No existiendo acuerdo entre todas las organizaciones de pescadores artesanales interesadas, y en el plazo de tres meses contado desde el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso final del artículo 9, el Servicio podrá recibir una o más solicitudes de asignación de caleta en las que se deberá comunicar al Director Nacional del Servicio su intención en dicho sentido. En el caso que se reciba más de una solicitud, la determinación de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta se someterá a lo prescrito en el Título II del presente reglamento.