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Artículo 13 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034002.

Texto oficial

Artículo 13.- Examen de admisibilidad de la solicitud de asignación de caleta. Recibida la solicitud de asignación de caleta, el Servicio verificará, que contenga todos los antecedentes indicados en el artículo anterior, en un plazo no superior a diez días hábiles. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se requerirá al apoderado, para que en un plazo de cinco días hábiles acompañe los antecedentes respectivos, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la petición, conforme lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la ley Nº 19.880. La notificación a que se refiere el inciso anterior podrá ser efectuada al apoderado tanto al domicilio postal consignado para estos efectos como también a la casilla de correo electrónico.